TÍTULO IX. El régimen jurídico y electoral · CAPÍTULO III. Administración electoral
Artículo 255. Funciones de la Junta Electoral Central.
1. Son funciones de la Junta Electoral Central de la Universidad:
a) Aprobar los diversos censos electorales.
b) Asegurar que las elecciones al Claustro universitario y las elecciones a Rector se desarrollen con las garantías legales y estatutarias.
c) Supervisar las elecciones al Consejo de Gobierno y de los restantes órganos de gobierno de la Universidad.
d) Resolver las consultas, recursos y reclamaciones que se planteen en relación con los procesos electorales, sin que ello suponga su paralización y sin afectar las restantes actuaciones ajenas a la reclamación.
e) Proclamar los resultados de los procesos electorales.
f) Cualquier otra que le asigne la legislación vigente y estos estatutos.
2. La Junta Electoral Central podrá delegar las anteriores funciones en la comisión electoral pertinente para los procesos electorales en su ámbito de competencia.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.