TÍTULO IX. El régimen jurídico y electoral · CAPÍTULO IV. Elecciones a órganos colegiados
Artículo 256. Elecciones de los órganos colegiados.
1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro universitario, Juntas de Facultad o Escuela y Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y deberán propiciar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en los Estatutos. Los mismos criterios se aplicarán en la elección de los Claustros de los Centros Asociados.
2. La elección de los representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad se realizará en el seno del Claustro universitario o del órgano de representación pertinente.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 256. Elecciones de los órganos colegiados. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil