TÍTULO IX. El régimen jurídico y electoral · CAPÍTULO IV. Elecciones a órganos colegiados
Artículo 257. Sistema de votación.
1. En las elecciones a todos los órganos colegiados, que se realizarán mediante el sistema de lista abierta en cada circunscripción electoral, todos los electores que figuren en el censo podrán ser candidatos.
2. El voto podrá emitirse presencialmente o mediante voto telemático. Siempre que haya de elegirse a más de un candidato, cada elector podrá dar su voto, como máximo, a un número de candidatos equivalente a los dos tercios del total de los candidatos elegibles, redondeado, en su caso, al entero más próximo, sin perjuicio de elevar esta proporción en función de las circunscripciones electorales.
3. Cuando el número de representantes a elegir lo permita, se podrán fijar circunscripciones electorales siempre que se garantice la proximidad y proporcionalidad.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 257. Sistema de votación. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil