TÍTULO II. Funciones básicas · CAPÍTULO II. La investigación y la transferencia del conocimiento · Sección 3.ª Contratos y proyectos de investigación
Artículo 35. Destino de los bienes y recursos.
El destino de los bienes y recursos que se obtengan a través de los contratos se atendrá, en el marco de las normas básicas que establezca el Gobierno, a los siguientes criterios que desarrollará el Consejo de Gobierno de la Universidad:
a) De los ingresos obtenidos podrán deducirse los gastos materiales y personales que supongan para la Universidad la realización del proyecto de investigación o del curso de especialización o de formación.
b) Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará a los presupuestos de investigación de la Universidad y del Departamento o Instituto Universitario de Investigación interesados o de la Escuela Internacional de Doctorado. El resto de los recursos se destinará a la compensación de los profesores intervinientes en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes.
c) Salvo que en el contrato se disponga otra cosa, los bienes y materiales adquiridos con fondos procedentes de los contratos de investigación se integrarán en el patrimonio de la Universidad.
> <small>Se modifica la letra b) por el art. único.9 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-19905](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19905)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.