TÍTULO II. Funciones básicas · CAPÍTULO II. La investigación y la transferencia del conocimiento · Sección 3.ª Contratos y proyectos de investigación
Artículo 36. Investigación y colegiación.
Cuando la realización de los trabajos, por su objeto, implique materialmente el desarrollo de una actividad que requiera la colegiación, los profesores e investigadores estarán, a tal exclusivo efecto, incorporados al correspondiente colegio profesional y dados de alta, cuando proceda, en el censo fiscal de la actividad profesional de que se trate.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Investigación y colegiación. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil