TÍTULO III. Estructura y organización · CAPÍTULO III. Departamentos
Artículo 53. Requisitos.
1. En la creación, modificación o supresión de Departamentos, el Consejo de Gobierno de la Universidad atenderá preferentemente a las exigencias que plantee el desarrollo de las actividades de docencia que vayan a integrarse o que estén ya integradas en ellos.
2. El número mínimo de profesores de cada cuerpo o categoría docente que se considera necesario para la creación o permanencia de los Departamentos será fijado por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo previsto por la legislación vigente.
3. En el acuerdo de creación o modificación de un Departamento, el Consejo de Gobierno, previo informe de los Centros afectados y atendiendo a las exigencias de programación de las actividades docentes e investigadoras, adscribirá el Departamento a un Centro según el criterio de la docencia predominante. También podrá ser tenida en cuenta la especialidad científica del Departamento, así como su trayectoria histórica en la Universidad.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.