TÍTULO III. Estructura y organización · CAPÍTULO III. Departamentos
Artículo 54. Secciones departamentales.
1. Cuando los docentes de un Departamento impartan enseñanzas en dos o más Centros y si las circunstancias así lo aconsejan, el Consejo de Gobierno, a propuesta de parte interesada o, en su defecto, por propia iniciativa, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales. Éstas podrán tener representación en todas las comisiones del Departamento.
2. Estas secciones podrán constituirse con una cuarta parte de los profesores que se precisen para formar Departamento y, en cuanto a su organización, estructura y funcionamiento, se regirán por el reglamento de régimen interior del Departamento del que formen parte.
3. Asimismo, en los Departamentos integrados por varias áreas de conocimiento se podrá constituir un comité delegado por cada área para programar y coordinar las actividades propias de ésta.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. Secciones departamentales. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil