TÍTULO III. Estructura y organización · CAPÍTULO IV. Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 60. Requisitos.
1. La propuesta de creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación se adoptará atendiendo a las exigencias que plantee el desarrollo de las actividades de investigación o creación correspondientes al campo o campos que vayan a integrarse en ellos, o que estén ya integrados en ellos.
2. La determinación de las plantillas mínimas de investigadores y personal de administración y servicios que se consideren necesarias para la creación y permanencia de los Institutos Universitarios de Investigación se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Requisitos. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil