TÍTULO III. Estructura y organización · CAPÍTULO IV. Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 61. Funciones.
Los Institutos Universitarios de Investigación tienen, además de las legalmente asignadas y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes funciones específicas, en el campo o campos de su respectiva competencia:
a) Fomentar la investigación y la iniciativa creadora entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
b) Coordinar las investigaciones científicas y técnicas y actividades de creación artística que desarrolle la UNED.
c) Colaborar en la formación científica de los estudiantes de doctorado y de los ayudantes.
d) Promover el aprovechamiento social de sus actividades propias, mediante la realización de trabajos específicos y la organización periódica de cursos o seminarios de especialización y actualización científica.
e) Facilitar a los profesionales de sus respectivos campos de actividad el acceso a los avances que se produzcan en el ámbito de la ciencia, la técnica o las artes, así como el perfeccionamiento, ampliación y profundización de sus conocimientos específicos.
f) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la mejor preparación de sus miembros y a la mayor calidad de las investigaciones que desarrollan.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.