TÍTULO TERCERO. De los derechos y prestaciones derivados de actos de terrorismo · CAPÍTULO SEGUNDO. Abono de daños · Sección 2.ª Daños materiales
Artículo 26. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
1. En el caso de sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, el resarcimiento comprenderá el valor de las reparaciones necesarias para que recuperen sus condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo el mobiliario y el equipo siniestrado.
2. Se entenderán comprendidos como daños indemnizables de esta naturaleza, los producidos por actos terroristas en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas inscritas.
Texto oficial de Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2011-15039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales. — Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil