TÍTULO CUARTO. Régimen de protección social · CAPÍTULO SÉPTIMO. Derechos de los afectados en el tratamiento de las informaciones correspondientes a las víctimas del terrorismo
Artículo 47. Medios de comunicación.
1. A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo anterior, las Administraciones Públicas promoverán acuerdos de autorregulación dotados de mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces que contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.
2. Para conseguir la mejor realización de los fines indicados en este artículo y en los precedentes, las Administraciones Públicas competentes podrán promover campañas de sensibilización y formación continuada de los profesionales de la información.
Texto oficial de Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2011-15039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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