TÍTULO QUINTO. Protección de las víctimas en los procesos judiciales · CAPÍTULO ÚNICO. Principios rectores y derechos de la víctima de terrorismo ante los Tribunales españoles
Artículo 48. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4.1 y 2, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la situación que provoca la citada condición, con independencia de sus recursos económicos, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos, una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a las personas a que se refiere el artículo 4 en caso de fallecimiento de la víctima.
2. En todo caso, se garantizará la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata a todas las víctimas del terrorismo que lo soliciten. El derecho de justicia gratuita se perderá si con posterioridad no se les reconoce la condición de víctima o si se dicta sentencia absolutoria firme o archivo firme, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
> <small>Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10727#dfoctava](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10727).</small>
Texto oficial de Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2011-15039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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