TÍTULO QUINTO. Protección de las víctimas en los procesos judiciales · CAPÍTULO ÚNICO. Principios rectores y derechos de la víctima de terrorismo ante los Tribunales españoles
Artículo 49. Mínima lesividad en la participación en el proceso.
Los Tribunales velarán por que toda declaración o intervención de alguna de las personas previstas en el artículo 4 de la presente Ley, en sus apartados 1 y 2, se realice de forma que les suponga las mínimas incomodidades y perjuicios. En particular, se procurará por todos los medios previstos en las leyes que estas personas en sus actuaciones procesales no tengan relación directa visual o sonora con los imputados o acusados por la comisión de acciones terroristas.
En todo caso los Jueces y Tribunales velarán y protegerán la dignidad y la seguridad personal de las víctimas en la tramitación del proceso, evitando la utilización de signos e inscripciones que puedan ofenderlas o denigrarlas.
Texto oficial de Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-2011-15039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Mínima lesividad en la participación en el proceso. — Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil