CAPÍTULO III. Órganos y estructura de la Agencia · Sección 3.ª Comisión de Control
Artículo 15. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, designará a tres de sus miembros, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y con conocimientos y experiencia en gestión, presupuestación, y control interno o de la actividad económica-financiera, para formar la Comisión de Control.
El interventor delegado en la Agencia y el asesor jurídico de la misma, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Control con voz y sin voto.
2. En la reunión constitutiva de la Comisión de Control, ésta elegirá Presidente a uno de sus miembros, actuando como secretario de la misma también con voz y sin voto, el Secretario General de la Agencia.
3. La Comisión de Control se reunirá al menos, una vez al trimestre.
Texto oficial de Real Decreto de Creación de la AEMPS (BOE-A-2011-15044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Composición y funcionamiento. — Real Decreto de Creación de la AEMPS · BOE Fácil