CAPÍTULO VI. Régimen patrimonial y de contratación
Artículo 45. Régimen jurídico de los bienes propios.
La Agencia puede adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Real Decreto de Creación de la AEMPS (BOE-A-2011-15044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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