Disposición transitoria tercera. Patrimonio y personal de los Consejos Generales disueltos.
1. El patrimonio y el personal del hasta ahora existente Consejo General de Colegios de Economistas de España y del hasta ahora existente Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España se incorporarán al Consejo General de Economistas.
2. El Consejo General de Economistas se subrogará en los derechos y obligaciones, así como en los arrendamientos de inmuebles del hasta ahora existente Consejo General de Colegios de Economistas de España y del hasta ahora existente Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.
Texto oficial de Ley de Creación del Consejo General de Economistas (BOE-A-2011-15620). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Patrimonio y personal de los Consejos Generales disueltos. — Ley de Creación del Consejo General de Economistas · BOE Fácil