CAPÍTULO IV. Compensación económica por razón de colaboración efectiva en la explotación agraria
Artículo 14. Cuantía y pago de la compensación.
1. Para el cálculo de la compensación se tendrá en cuenta el valor real de la explotación agraria, el tiempo efectivo y real de colaboración en la actividad agraria y la valoración de la actividad en el mercado, extremos que se probarán con los medios de prueba admitidos en derecho.
2. La compensación será compatible con otros derechos de carácter patrimonial a los que tenga derecho el cónyuge o miembro de la pareja de hecho.
3. La compensación se satisfará preferentemente en un solo pago, sin perjuicio de lo que las partes puedan pactar sobre la cuantía, forma, plazos y garantía para el pago de la compensación.
Texto oficial de Ley de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias (BOE-A-2011-15625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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