«TÍTULO VI. Regularización de buques pesqueros en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras
Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.
Por el Gobierno y por los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Justicia, de Economía y Hacienda, de Trabajo e Inmigración y de Sanidad, Política Social e Igualdad, se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
Texto oficial de Ley de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias (BOE-A-2011-15625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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