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orden · BOE-A-2011-15628

Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster

Estado
Vigente
Publicación
5/10/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden EDU/2645/2011 establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida por el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, para personas con una titulación declarada equivalente a efectos de docencia que no pueden acceder a los estudios de Máster habilitante regulado por la Orden ECI/3858/2007. Regula la certificación oficial que acredita esta formación equivalente, con validez en todo el territorio nacional, para ejercer la docencia en formación profesional y enseñanzas deportivas, y define las competencias que deben adquirirse en dichos estudios.

A quién afecta: Personas con titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que aspiran a ejercer en formación profesional o enseñanzas deportivas sin poder cursar el Máster habilitante, las Administraciones educativas y las instituciones educativas que oferten estos estudios.

  • La certificación oficial acredita la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006 para quienes no pueden acceder al Máster habilitante (artículo 2.1).
  • Las Administraciones educativas determinan qué instituciones educativas pueden ofertar estos estudios, y emiten el certificado oficial con validez en todo el territorio nacional al superarlos (artículo 2.3 y 2.4).
  • Entre las competencias que deben adquirirse figuran conocer los contenidos curriculares y procesos de enseñanza-aprendizaje, planificar y evaluar el proceso educativo, y utilizar recursos didácticos y tecnologías de la información (artículo 3.a-d).
  • También se exige diseñar espacios de aprendizaje atendiendo a la equidad, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, así como abordar la resolución de conflictos y problemas de disciplina (artículo 3.f y h).
  • La orden se dicta previo informe del Consejo Escolar del Estado y de la Conferencia Sectorial de Educación.
¿Quién puede acceder a la formación equivalente regulada por esta orden?

Personas que poseen una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en formación profesional o enseñanzas deportivas y que, por razones derivadas de su titulación, no pueden acceder a los estudios de Máster habilitante (artículo 2.1 de la Orden EDU/2645/2011).

¿Qué validez tiene el certificado oficial obtenido al superar estos estudios?

Validez en todo el territorio nacional, acreditando la posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (artículo 2.4).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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