Artículo 2. Certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia.
1. Las personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas de formación profesional y deportivas y quieran ejercer la docencia en las mismas, deberán tener una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Los estudios conducentes a esta certificación oficial deberán cumplir con los requisitos que se señalan en los artículos siguientes de la presente Orden.
3. Las Administraciones educativas determinarán las instituciones educativas que pueden ofertar estos estudios.
4. Al superar dichos estudios la Administración educativa correspondiente emitirá un certificado oficial, con validez en todo el territorio nacional, según las especificaciones indicadas en el Anexo I, en el que conste expresamente la posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Texto oficial de Formación Pedagógica Equivalente al Máster Docente (BOE-A-2011-15628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia. — Formación Pedagógica Equivalente al Máster Docente · BOE Fácil