TÍTULO III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos · CAPÍTULO II. De la acumulación de ejecuciones
Artículo 40. No suspensión de las ejecuciones.
Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
