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TÍTULO III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos · CAPÍTULO II. De la acumulación de ejecuciones

Artículo 41. Limitación temporal a la acumulación de ejecuciones y no alteración de la prelación de créditos.

Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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