TÍTULO IV. De los actos procesales · CAPÍTULO III. De los actos de comunicación
Artículo 62. Competencia del letrado o letrada de la Administración de Justicia para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.
El letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá expedir oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación que se acuerden interesando la práctica de actuaciones.
La remisión de oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se realizará de forma electrónica, si fuera posible.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 104.15 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758), entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 62. Competencia del secretario judicial para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos**.
> El secretario judicial deberá expedir oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación que se acuerden interesando la práctica de actuaciones."
> <small>Se modifica por el art. 104.15 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.