1. Los artículos 27, 27 bis, 28.2, 3 y 4, 29.1, 2, 4, 5 y 6, 30.1 párrafo segundo, 31 y 32.1 de la Ley Concursal, modificados por esta ley, serán de aplicación a los concursos solicitados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, en los que aún no se haya procedido al nombramiento de administrador concursal.
2. Los artículos 35.2 y 3 y 43.2 y 3 de la Ley Concursal, modificados por esta ley, serán de aplicación a los concursos en tramitación a la fecha de su entrada en vigor.
3. El artículo 75.2 de la Ley Concursal, modificado por esta ley, será de aplicación a los concursos en tramitación en los que aún no se hubiese presentado el informe por la administración concursal.
Texto oficial de Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2011-15938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Administración concursal. — Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil