1. Los artículos 5 bis, el artículo 15.3 y 22.1, así como la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, modificados por esta ley, se aplicarán a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Los apartados 6 y 7 del artículo 71 y la nueva disposición adicional quinta de la Ley Concursal, modificados por esta ley, serán de aplicación para los acuerdos de refinanciación que se suscriban a partir de la fecha de su entrada en vigor.
La restricción en la legitimación activa que introduce el artículo 72.2 de la Ley Concursal, modificado por esta ley, será de aplicación en los concursos en tramitación, para el ejercicio de las acciones que no hubiesen sido objeto de previo requerimiento en los términos del artículo 71.1 de la Ley Concursal.
Texto oficial de Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2011-15938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Institutos preconcursales. — Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil