TÍTULO III. Función de refuerzo de la solvencia y funcionamiento de las entidades de crédito
Artículo 13. Contenido de los planes de actuación.
1. El plan de actuación para una entidad en crisis al que se hace referencia en el artículo 11 anterior que contemple ayudas del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, podrá comprender las siguientes actuaciones:
a) Ayudas financieras, que podrán consistir en ayudas a fondo perdido, concesión de garantías, préstamos en condiciones favorables, financiaciones subordinadas, adquisición por el fondo de activos dañados o no rentables que figuren en el balance de la entidad y cualesquiera otros apoyos financieros.
b) Reestructuración del capital de la entidad, que podrá conllevar, entre otras medidas, la adecuada aplicación de los recursos propios de la entidad para absorber sus pérdidas, atendiendo a la singularidad de cada caso; facilitar procesos de fusión o absorción con otras entidades de reconocida solvencia o el traspaso de su negocio a otra entidad de crédito; suscripción por el Fondo de ampliaciones de capital, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, y la adopción por los órganos correspondientes de la entidad afectada de todos aquellos acuerdos que aseguren la adecuada aplicación de las ayudas prestadas por el Fondo.
c) Medidas de gestión que mejoren la organización y los sistemas de procedimiento y control interno de la entidad.
2. Las medidas previstas en este artículo deberán ir encaminadas a procurar la viabilidad de la entidad en un plazo razonable, a juicio del Fondo, bien reforzando el patrimonio y solvencia de la misma, bien facilitando su fusión o absorción por otra de reconocida solvencia o el traspaso de su negocio a otra entidad de crédito.
Texto oficial de Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (BOE-A-2011-16173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.