Artículo 4. Función del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
La función del Fondo es la de garantía de los depósitos conforme a lo previsto en este Real Decreto-ley y en su normativa de desarrollo.
> <small>Se modifica por la disposición final 8.2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14062).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 8.2 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-2012-11247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11247).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (BOE-A-2011-16173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Función del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. — Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito · BOE Fácil