TÍTULO III. Función de refuerzo de la solvencia y funcionamiento de las entidades de crédito
Disposición transitoria primera. Vigencia de determinadas normas.
El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, permanecerá vigente en lo que no se oponga a lo previsto en el presente real decreto-ley hasta que el Gobierno apruebe la correspondiente norma de desarrollo del mismo.
Asimismo, permanecen vigentes la Orden ECO/318/2002, de 14 de febrero, la Orden ECO/2801/2003, de 3 de octubre y la Orden EHA/3515/2009, de 29 de diciembre.
Las referencias a los fondos disueltos previstas en la normativa vigente se entenderán realizadas al nuevo Fondo y las referencias a las respectivas comisiones gestoras se entenderán realizadas a la nueva Comisión Gestora del Fondo.
Texto oficial de Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (BOE-A-2011-16173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Vigencia de determinadas normas. — Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito · BOE Fácil