TÍTULO III. Función de refuerzo de la solvencia y funcionamiento de las entidades de crédito
Disposición transitoria tercera. Designación de los miembros de la Comisión Gestora.
Los representantes de las entidades de crédito y el Banco de España en su Comisión Gestora serán designados conforme a lo previsto en el artículo 7, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
En tanto no se proceda a la elección en el referido plazo de los nuevos miembros de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito conforme a lo previsto en este real decreto-ley, los representantes de las entidades adheridas en la misma serán aquellos que formasen parte de las comisiones gestoras de los tres fondos extinguidos a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, correspondiéndoles conjuntamente el 50% de los votos totales de la Comisión.
Igualmente, los representantes del Banco de España serán los que formasen parte de las comisiones gestoras de los tres fondos extinguidos correspondiéndoles conjuntamente el 50% de los votos totales.
Texto oficial de Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (BOE-A-2011-16173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.