TÍTULO III. Función de refuerzo de la solvencia y funcionamiento de las entidades de crédito
Disposición adicional primera. División en compartimentos del patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se atribuirán exclusivamente al compartimento de garantía de depósitos.
> <small>Se añade por la disposición final 10.7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. [Ref. BOE-A-2015-6789#dfdecima](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6789).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (BOE-A-2011-16173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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