CAPÍTULO II. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
Los agentes económicos identificarán, previa solicitud del órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria y durante un período de al menos 10 años:
a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un equipo a presión transportable;
b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un equipo a presión transportable.
Texto oficial de Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE (BOE-A-2011-16174). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Identificación de los agentes económicos. — Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE · BOE Fácil