TÍTULO II. De las instituciones de Extremadura · CAPÍTULO II. Del Presidente de Extremadura
Artículo 24. Carácter y funciones.
1. El Presidente ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma, ejerce la representación ordinaria del Estado en la misma y preside la Junta de Extremadura.
2. Por ley se regulará el estatuto del Presidente, el régimen de ejercicio de sus funciones y sus relaciones y las de la Junta de Extremadura con la Asamblea.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Extremadura (BOE-A-2011-1638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Carácter y funciones. — Estatuto de Autonomía de Extremadura · BOE Fácil