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ley organica · BOE-A-2011-1638

Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Estado
Vigente
Publicación
29/1/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Esta ley orgánica aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que actualiza la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, sus símbolos, su capitalidad y el marco de sus competencias.

A quién afecta: Instituciones y ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Extremadura se constituye en Comunidad Autónoma con territorio formado por las provincias de Badajoz y Cáceres, y su capital es Mérida, sede de la Asamblea, la Presidencia y la Junta.
  • El Estatuto identifica como elementos diferenciales de Extremadura la calidad de su medioambiente y patrimonio cultural, el predominio del mundo rural, su proyección hacia Portugal e Iberoamérica y la baja densidad y dispersión de su población.
  • La Comunidad Autónoma puede crear un cuerpo de policía autonómica propia o adscribir de forma permanente o colaborar temporalmente con unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
  • El día de Extremadura se celebra el 8 de septiembre y su bandera está formada por tres franjas horizontales: verde, blanca y negra.
¿Qué provincias forman el territorio de Extremadura?

Badajoz y Cáceres.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Estatuto de Autonomía de Extremadura · BOE Fácil