TÍTULO II. De las instituciones de Extremadura · CAPÍTULO III. De la Junta de Extremadura y de la Administración · Sección 1.ª Del Gobierno de la Comunidad Autónoma
Artículo 31. Carácter y función.
1. La Junta de Extremadura es el órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
2. La Junta de Extremadura responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Extremadura (BOE-A-2011-1638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.