TÍTULO II. De las instituciones de Extremadura · CAPÍTULO V. De otras instituciones estatutarias
Artículo 47. Consejo Económico y Social.
Una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura, con sede en la ciudad de Mérida, como órgano colegiado consultivo de la Junta en materias socioeconómicas.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Extremadura (BOE-A-2011-1638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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