Artículo 17. Medidas aplicables en las zonas en las que se cumplen los objetivos a largo plazo de ozono.
En las zonas y aglomeraciones donde los niveles de ozono cumplan los objetivos a largo plazo, las Administraciones competentes, en la medida en que lo permitan factores como la naturaleza transfronteriza de la contaminación por ozono o las condiciones meteorológicas, mantendrán dichos niveles por debajo de los objetivos a largo plazo y preservarán, mediante la aplicación de medidas proporcionadas, la mejor calidad del aire ambiente compatible con un desarrollo sostenible y un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana.
Texto oficial de Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire (BOE-A-2011-1645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Medidas aplicables en las zonas en las que se cumplen los objetivos a largo plazo de ozono. — Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire · BOE Fácil