Artículo 18. Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores objetivo para arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno.
1. En las zonas y aglomeraciones en las que se hayan rebasado los valores objetivo fijados en el anexo I, las administraciones competentes especificarán dónde se registran las superaciones y las fuentes que contribuyen a las mismas.
2. Además, las comunidades autónomas deberán demostrar que se aplican todas las medidas necesarias que no generen costes desproporcionados, dirigidas en particular a las fuentes de emisión principales, para reducir los niveles y cumplir los valores objetivo. En el caso de las instalaciones industriales reguladas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, ello significa la aplicación de las mejoras técnicas disponibles.
Texto oficial de Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire (BOE-A-2011-1645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores objetivo para arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno. — Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire · BOE Fácil