Artículo 19. Medidas aplicables en las zonas en que no se superen los valores objetivo para arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno.
En las zonas y aglomeraciones en las que los niveles sean inferiores a sus respectivos valores objetivo las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para mantener esa situación, de forma que se obtenga la mayor calidad posible del aire.
Texto oficial de Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire (BOE-A-2011-1645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Medidas aplicables en las zonas en que no se superen los valores objetivo para arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno. — Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire · BOE Fácil