La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo.
No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
Texto oficial de Inclusión en la Seguridad Social de Personas en Formación (BOE-A-2011-16819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Cotización y recaudación. — Inclusión en la Seguridad Social de Personas en Formación · BOE Fácil