Artículo 13. Deber de diligencia en ejecución de órdenes y corrección de errores.
En todos los servicios bancarios, y con independencia de aplicar puntualmente las normas sobre disponibilidad de fondos y de valoración correspondientes, las entidades pondrán los medios necesarios para ejecutar las órdenes de los clientes sin demoras ni retrasos, empleando para ello la máxima diligencia.
Igual diligencia será exigible en la corrección de los errores detectados, sea por la entidad o sus clientes, así como en la comunicación del resultado de las solicitudes de contratación de operaciones que planteen los clientes.
Texto oficial de Orden de Transparencia y Protección del Cliente Bancario (BOE-A-2011-17015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Deber de diligencia en ejecución de órdenes y corrección de errores. — Orden de Transparencia y Protección del Cliente Bancario · BOE Fácil