TÍTULO III. Créditos, préstamos y servicios de pago · CAPÍTULO II BIS. Hipoteca inversa · Sección 2.ª Información precontractual
Artículo 32. decies. Ficha de información personalizada.
1. Las entidades, una vez que el cliente haya facilitado la información que se precise sobre sus necesidades de financiación, su situación financiera y sus preferencias, proporcionarán a este la información personalizada que resulte necesaria para dar respuesta a su demanda de crédito, de forma que le permita comparar los préstamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada sobre si debe o no suscribir el contrato. Esta información se facilitará mediante la ficha de información personalizada (FIPER) que figura en el anexo IV.
2. La ficha de información personalizada se entregará a todos los clientes de préstamos, de forma gratuita, con la debida antelación y, en todo caso, antes de que el cliente quede vinculado por cualquier contrato u oferta.
3. Toda información adicional que la entidad facilite al cliente figurará en un documento separado, que deberá adjuntarse a la ficha de información personalizada.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 2.14 de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6301), entra en vigor el 16 de junio de 2019 según determina su disposición final 3.
> <small>Se añade por el art. 2.14 de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6301)</small>
> <small>Esta actualización entra en vigor el 16 de junio de 2019 según determina la disposición final 3 de la citada Orden.</small>
Texto oficial de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE-A-2011-17015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.