TÍTULO III. Créditos, préstamos y servicios de pago · CAPÍTULO III BIS. Normas relativas a los créditos al consumo de duración indefinida
Artículo 33 bis. Ámbito de aplicación.
Este capítulo será de aplicación al crédito al consumo con interés de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática concedido a personas físicas en el que el crédito dispuesto no se satisface en su totalidad al final del período de liquidación pactado (crédito revolvente o *revolving*), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 33.
> Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 3.6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8583), entra en vigor el 27 de enero de 2021, según determina su disposición final 2.d). Véase la disposición transitoria única de la citada orden.
> <small>Se añade, con efectos de 27 de enero de 2021,por el art. 3.6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8583)</small>
> <small>Véase la disposición transitoria única de la citada orden.</small>
Texto oficial de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE-A-2011-17015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.