TÍTULO I. De las licencias y autorizaciones · CAPÍTULO II. De las licencias · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 8. Derecho a obtener licencia.
Los interesados que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en este real decreto, en las bases de la convocatoria y, en su caso, en la reglamentación básica de los juegos, tendrán derecho al otorgamiento de la correspondiente licencia salvo en los supuestos en los que las bases de la convocatoria hubieran limitado el número de licencias generales, de conformidad con el artículo 15 de este real decreto y el artículo 10 de la referida Ley 13/2011.
Texto oficial de Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (BOE-A-2011-17836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.