TÍTULO I. De las licencias y autorizaciones · CAPÍTULO II. De las licencias · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 7. Tipos de licencias.
Los interesados en el desarrollo de actividades de juego no ocasional deberán obtener una licencia general por cada modalidad de juego de las recogidas en el artículo 3, letras c), d), e) y f) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que pretenda comercializar y una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que pretenda explotar de entre los incluidos en el ámbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general.
Texto oficial de Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (BOE-A-2011-17836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Tipos de licencias. — Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego · BOE Fácil