TÍTULO I. De las licencias y autorizaciones · CAPÍTULO III. De las autorizaciones
Artículo 19. Ámbito y límites de la autorización.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el desarrollo de actividades de juego de carácter ocasional o esporádico, que se desarrollen en el ámbito estatal, estará sometida a previa autorización por parte de la Comisión Nacional de Juego.
2. La Comisión Nacional del Juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el número anterior, podrá establecer límites a la cuantía de los premios obtenidos en los juegos sometidos a autorización. Dicha limitación podrá establecerse con carácter general, mediante la oportuna disposición, o en la resolución de otorgamiento de la autorización.
Texto oficial de Real Decreto de Licencias y Autorizaciones del Juego (BOE-A-2011-17836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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