TÍTULO II. Garantías en el desarrollo de la relación de juego · CAPÍTULO I. Relaciones entre los operadores y los participantes
Artículo 34. Obligaciones del participante.
Durante la vigencia del contrato de juego las obligaciones del participante serán las siguientes:
a) No alterar el normal desarrollo de los juegos.
b) Adoptar comportamientos basados en la honestidad y el respeto hacia los demás participantes y hacia el operador de juego.
c) Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en la reglamentación básica de los juegos.
d) No ceder el registro de usuario a terceros, ni facilitar el uso no autorizado del mismo.
e) No realizar transferencias a cuentas de juego de otros jugadores.
Texto oficial de Real Decreto de Licencias y Autorizaciones del Juego (BOE-A-2011-17836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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