TÍTULO III. De los registros del juego · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 47. Inscripción, modificación y cancelación de los datos.
1. La inscripción, modificación y cancelación de los datos, contenidos o que hayan de ser inscritos, en los Registros del sector del juego, será acordada por resolución de la Comisión Nacional del Juego.
2. La Comisión Nacional del Juego aprobará el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación de los datos, así como para la publicidad de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto de Licencias y Autorizaciones del Juego (BOE-A-2011-17836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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