TÍTULO III. De los registros del juego · CAPÍTULO II. Del Registro General de Licencias de Juego
Artículo 49. Estructura del Registro General de Licencias de Juego.
El Registro General de Licencias de Juego constará de dos secciones ordinarias y dos especiales:
a) La Sección Ordinaria de Licencias Generales, en la que se practicará la inscripción definitiva de los datos relativos a los titulares de licencias generales.
b) La Sección Ordinaria de Licencias Singulares, en la que se practicará la inscripción provisional o definitiva de los datos relativos a los titulares de licencias singulares.
c) La Sección Especial de Concurrentes, en la que se practicará la inscripción provisional de los interesados en participar o concurrir a los procedimientos de otorgamiento de licencias generales.
d) La Sección Especial de Autorizaciones de juegos de lotería, en la que se inscribirán los datos relativos a los titulares de las autorizaciones a las que se refiere el número dos de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Texto oficial de Real Decreto de Licencias y Autorizaciones del Juego (BOE-A-2011-17836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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