TÍTULO III. De los registros del juego · CAPÍTULO IV. Del Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda,**
**ELENA SALGADO MÉNDEZ**
Texto oficial de Real Decreto de Licencias y Autorizaciones del Juego (BOE-A-2011-17836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.