Para el reconocimiento de estudios parciales y créditos superados en las enseñanzas conducentes a los títulos eclesiásticos a que se refiere el artículo anterior, a efectos de cursar en España estudios oficiales conducentes a la obtención de títulos universitarios con validez en todo el territorio nacional, será de aplicación la normativa vigente en materia de reconocimiento de títulos y estudios extranjeros de nivel universitario.
Texto oficial de Equivalencias de los Estudios de Ciencias Eclesiásticas (BOE-A-2011-17890). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Reconocimiento de estudios parciales. — Equivalencias de los Estudios de Ciencias Eclesiásticas · BOE Fácil